La pena de muerte continúa siendo una de las sanciones más controvertidas de la política criminal. Sus defensores la consideran una respuesta proporcional a los delitos más graves y una herramienta de disuasión. Sus detractores cuestionan su eficacia preventiva, su irreversibilidad y la capacidad de los sistemas judiciales para garantizar que ninguna persona inocente sea ejecutada.
¿Qué muestran los datos y cuáles son los argumentos que siguen dividiendo a expertos y gobiernos?
Aumentan las ejecuciones en el mundo
Según el informe Condenas a muerte y ejecuciones 2025, de Amnistía Internacional, al finalizar 2025, 113 países habían abolido la pena capital para todos los delitos y 145 la habían eliminado de su legislación o dejado de aplicarla en la práctica.
No obstante, la organización registró al menos 2.707 ejecuciones durante 2025, un aumento del 78 % respecto de 2024 y la cifra más elevada desde 1981, sin incluir las ejecuciones que se cree que continúan realizándose en China, cuyos datos son secretos de Estado.
El incremento estuvo concentrado principalmente en Irán, con al menos 2.159 ejecuciones, y Arabia Saudí, con 356. Estados Unidos registró 47, mientras Singapur pasó de nueve en 2024 a 17 en 2025.
Estos datos no significan que la pena de muerte esté extendiéndose globalmente: el número de países que la ejecutan personas continúa siendo reducido. Revelan, más bien, que un grupo limitado de gobiernos intensificó su aplicación mientras la tendencia jurídica mundial sigue favoreciendo la abolición.
Amnistía registró al menos 2.334 nuevas condenas a muerte en 48 países durante el 2025. La organización advierte que sus cifras son mínimos verificables, pues varios gobiernos restringen o mantienen en secreto la información.
¿Está demostrada su eficacia para reducir el crimen?
La disuasión es uno de los argumentos centrales de quienes defienden la pena de muerte. La hipótesis sostiene que una sanción suficientemente severa puede hacer que una persona desista de cometer un delito por temor a sus consecuencias.
La amenaza de ejecución podría tener un efecto disuasorio teórico, pero para demostrarlo es necesario establecer cómo modifica la conducta y cómo consigue resultados superiores al de otras sanciones.
En 2012, un artículo publicado por el National Research Council de Estados Unidos, concluyó, tras revisar décadas de investigaciones, que los estudios disponibles no permitían determinar si la pena de muerte aumentaba, reducía o no tenía efecto sobre las tasas de homicidio y recomendó que esos estudios no se utilizaran como fundamento para decisiones de política pública sobre su eficacia.
El informe identificó dos problemas principales: muchos estudios no especificaban adecuadamente las sanciones alternativas con las que debía compararse la pena de muerte y utilizaban supuestos insuficientemente respaldados sobre cómo los potenciales delincuentes perciben y calculan el riesgo de ejecución.
La conclusión no fue que la pena de muerte carezca necesariamente de efecto disuasorio, sino que la evidencia examinada no permitía establecerlo con fiabilidad.
Una investigación posterior en 2022 para la revista Criminology & Public Policy analizó las moratorias de la pena de muerte en Illinois, Nueva Jersey, Washington y Pensilvania, comparando sus tasas de homicidio con las de otros territorios.
Los cuatro estados presentaron reducciones de homicidios que no alcanzaron estadística significativa. El estudio no encontró evidencia de que las moratorias hubieran provocado aumentos en las tasas de homicidio.
Panorama mundial: La pena de muerte en las diferentes regiones
Los resultados de una política de seguridad pública no dependen de una sola variable. La capacidad policial, la eficacia de las investigaciones, la confianza institucional, la desigualdad, la disponibilidad de armas, la prevención social y la respuesta judicial, interactúan de maneras diferentes según el contexto.
Por eso, comparar países que aplican la pena de muerte y los que no, puede revelar patrones, pero no demuestra por sí solo una relación causal.
Europa ofrece un contraste relevante: numerosos países mantienen sistemas de justicia sin pena de muerte y, al mismo tiempo, presentan niveles elevados de desarrollo humano y tasas de homicidio relativamente bajas. En 2025, Amnistía Internacional no registró ejecuciones ni nuevas condenas a muerte en Europa y Asia Central.
En América, Estados Unidos fue el único país donde se registraron ejecuciones durante ese año. La región, sin embargo, presenta diferencias importantes entre países en materia de violencia homicida, desigualdad, capacidad institucional y criminalidad organizada.
Asia y Oceanía muestran un panorama heterogéneo: siete países llevaron a cabo ejecuciones en 2025, mientras otros mantienen políticas abolicionistas. En Oriente Medio y el Norte de África se concentró la mayor parte de las ejecuciones registradas.

Los argumentos favorables también deben examinarse
Quienes defienden la pena de muerte suelen recurrir a cuatro posibles argumentos: la disuasión del delito, la retribución por delitos especialmente graves, la protección de la sociedad y la legitimidad social y política de imponer la sanción máxima.
El argumento de protección es limitado cuando se presenta como exclusivo de la pena de muerte: una persona encarcelada de por vida también puede quedar incapacitada para reincidir en la comunidad. La comparación relevante es si la ejecución aporta un beneficio adicional que no pueda alcanzarse mediante una sanción alternativa.
El argumento retributivo pertenece a otro plano. Sostiene que determinados delitos merecen la sanción máxima por su gravedad. No necesita demostrar una reducción de la criminalidad para expresar una posición moral, pero tampoco constituye evidencia de eficacia preventiva.
El respaldo ciudadano, por su parte, puede ser relevante para comprender la legitimidad social y política de una medida, pero no demuestra por sí sola que funcione. Una encuesta mide opiniones, no cambios causales en la conducta delictiva.
Un caso ilustrativo es Singapur, cuyo Gobierno defiende la pena de muerte como instrumento disuasorio frente a determinados delitos, especialmente el tráfico de drogas, al tiempo que mantiene índices de criminalidad bajos.
Sin embargo, en la misma línea de los estudios ya citados, una investigación publicada en 2009 realizó una comparación entre Singapur y Hong Kong, jurisdicciones con diferencias pronunciadas en el uso de la pena capital, pero con similitudes en varios indicadores demográficos, económicos e históricos.
El periodo analizado permite observar algo más que una comparación entre dos territorios que conservan o abolieron la sanción. Hong Kong registró sus últimas ejecuciones en 1966 y abolió formalmente la pena de muerte en 1993.
Singapur, en cambio, experimentó una variación interesante: según el estudio, su tasa de ejecuciones pasó de aproximadamente una por millón de habitantes al año a un nivel cercano a veinte veces superior durante un repunte en 1994-1995. Después, las ejecuciones disminuyeron alrededor del 95 % durante los once años siguientes.
Si la frecuencia de las ejecuciones tuviera un efecto disuasorio fuerte y claramente observable sobre la criminalidad, esos cambios ofrecerían una oportunidad para buscar variaciones correspondientes.
Sin embargo, los investigadores encontraron que los niveles y las tendencias de homicidio de ambas jurisdicciones fueron notablemente similares durante el periodo comparado. Ni el aumento de las ejecuciones en Singapur ni su posterior descenso estuvieron acompañados de una diferencia clara en la trayectoria de los homicidios frente a Hong Kong.
La similitud de las tendencias no demuestra que la pena de muerte carezca de efecto disuasorio, sino que, en este caso, no se observó la diferencia que cabría esperar de una disuasión fuerte y evidente que la justifique sobre otras penas.
El riesgo de error judicial y el debido proceso
La pena de muerte presenta una diferencia esencial frente a otras sanciones: una ejecución no puede revertirse. Las apelaciones, la asistencia jurídica y la revisión judicial son garantías fundamentales, pero no eliminan por completo el riesgo de una condena errónea.
Estados Unidos ofrece datos concretos sobre esta cuestión. El Death Penalty Information Center registra más de 200 personas exoneradas después de haber sido condenadas a muerte desde 1973. Sus casos incluyen problemas de identificación, confesiones falsas o coaccionadas, pruebas poco fiables y conductas indebidas de autoridades.
Estas exoneraciones no demuestran que todas las condenas a muerte sean erróneas pero sí demuestran que los mecanismos judiciales pueden fallar incluso en casos que inicialmente parecían suficientemente sólidos para imponer la sanción máxima.
Las garantías procesales también deben examinarse en países que mantienen la pena de muerte. En Singapur, por ejemplo, Human Rights Watch ha cuestionado las restricciones a los recursos posteriores a la apelación y el acceso efectivo a la defensa en casos capitales.
¿Es correcto avanzar hacia su restitución como pena?
La evidencia disponible no permite sostener que la pena de muerte reduzca la criminalidad más que las sanciones alternativas. Tampoco permite afirmar, de forma universal, que su efecto disuasorio sea inexistente. Lo que sí muestra es que las afirmaciones categóricas sobre su eficacia superan lo que los estudios pueden demostrar.
Si un país considera reintroducirla, la decisión no debería apoyarse únicamente en el aumento de la violencia, en la indignación pública o en ejemplos de países que la aplican. Tendrían que justificar qué problema concreto pretende resolver, qué evidencia respalda la medida, qué alternativas se han evaluado y qué garantías podrían reducir el riesgo de errores irreversibles.
La política criminal debe responder al delito con medidas eficaces, proporcionales y evaluables. Cuando la evidencia no demuestra que una sanción extrema ofrece mejores resultados preventivos, el debate no puede darse por resuelto mediante la promesa de que el castigo más severo necesariamente producirá más seguridad.
Referencias bibliográficas
Amnistía Internacional. (2026). Condenas a muerte y ejecuciones 2025. https://www.amnesty.org/es/documents/act50/0778/2026/es/
National Research Council. (2012). Deterrence and the Death Penalty. The National Academies Press. https://doi.org/10.17226/13363
Oliphant, S. N. (2022). Estimating the effect of death penalty moratoriums on homicide rates using the synthetic control method. Criminology & Public Policy, 21(4), 915–944. https://doi.org/10.1111/1745-9133.12601
Zimring, F. E., Fagan, J., & Johnson, D. T. (2010). Executions, Deterrence, and Homicide: A Tale of Two Cities. Journal of Empirical Legal Studies, 7(1), 1–29. https://doi.org/10.1111/j.1740-1461.2009.01168.x
Death Penalty Information Center. (s. f.). The 200th Exoneration Underscores Critical Flaws in the U.S. Criminal Legal System; Other Innocent Prisoners Remain on Death Row. https://deathpenaltyinfo.org/the-200th-exoneration-underscores-critical-flaws-in-the-u-s-criminal-legal-system-other-innocent-prisoners-remain-on-death-row





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