
El gran filĆ³sofo, historiador, sociĆ³logo y politĆ³logo alemĆ”n Max Weber en su escrito El PolĆtico y el CientĆfico nos cita, āEl medio decisivo de la polĆtica es la violencia ā, dĆ”ndonos un panorama claro en relaciĆ³n a que le Estado es una relaciĆ³n de hombres que se da sobre hombres y que la Ćŗnica forma de poder sostener esta relaciĆ³n es a travĆ©s de instrumentos violentos.
Saludos estimable lector.
En los prĆ³ximos minutos me avocare por poder explicar un tema poco conocido por muchos pero que lo observamos los 365 dĆas del aƱo a travĆ©s de diferentes mecanismos que socialmente y polĆticamente se nos ha implantado, mecanismos de orden polĆtico que se generan a travĆ©s de discusiones sociales que se desarrollan en la palestra legislativa como instituciĆ³n āvozā del pueblo y que vela por el bienestar social de cada territorio llamado āEstadoā.
El sociĆ³logo alemĆ”n Max Weber (1919) nos dio un concepto muy claro de lo que podemos llamar Estado, el cual nos dice āEstado es aquella comunidad humana que, dentro de un determinado territorio (el territorio es el elemento distintivo), reclama con Ć©xito para sĆ el monopolio de la violencia fĆsica legĆtima.ā, concepto que nos expone de manera muy clara que el estado aplicando la violencia, posee la Ćŗnica condiciĆ³n en que puede garantizarse su estabilidad, y los miembros de esta sociedad dentro del territorio determinado deben de obedecer este mandato social.
Por lo anteriormente mencionado podemos invitar a desarrollar un concepto mucho mĆ”s amplio de lo que la aplicaciĆ³n del monopolio de la violencia ha sido, y segĆŗn un primer tanteo teĆ³rico podemos apuntar que el monopolio de la violencia ha sido una herramienta de control social que los pueblos han tenido que aceptar por obligaciĆ³n natural al darse su organizaciĆ³n, lo explico de manera sencilla, cuando una sociedad (relaciĆ³n de dos o mĆ”s personas) se constituye uno de los miembros buscara ostentar el poder y por antonomasia la aplicaciĆ³n de este poder a travĆ©s de diversos instrumentos que le suministraran el mandato de lĆder en relaciĆ³n a los demĆ”s miembros.
Podemos citar ejemplos de esta aplicaciĆ³n de la violencia a travĆ©s de la historia de la humanidad, en la antigua Roma el emperador romano decidĆa sobre la vida o muerte de sus habitantes como ejemplo claro en el aƱo 64 d.c. el emperador NerĆ³n dio la orden de incendiar Roma y achacarle la culpa a los cristianos, dĆ”ndonos un ejemplo claro de aplicaciĆ³n de la violencia de manera legĆtima aplicada por la misma persona que dictaba las normas a seguir por la sociedad romana, este ejemplo es uno de los ejemplos mĆ”s claros que podemos mencionar para explicar cĆ³mo quienes gobiernan un territorio aplican la violencia de manera legĆtima (a pesar de que muchas veces sean implantadas de manera arbitraria).
Pero debemos de entender que violencia no es solo el golpear a otra, la violencia como forma de aplicar el poder sobre otros es un concepto muy amplio que engloba varias tipologĆas como la violencia estructural, la violencia fĆsica, la violencia psicolĆ³gica para dar algunos conceptos de este concepto general de violencia tan amplio, instrumento que es utilizado por el estado, tal cual lo definĆa el gran sociĆ³logo alemĆ”n Karl Marx (1867), donde nos manifiesta que el Estado tiene como principal papel ser un Ć³rgano que usa la violencia para mantener la dominaciĆ³n de un sector de la sociedad sobre otros y del sistema de producciĆ³n, sencillamente Marx nos decĆa que el Estado debe de poseer el poder sobre su clase obrera y los sistemas de producciĆ³n a fin de poder mantener su autoridad y orden social.
Para Guzzinni (2016), Weber se interesĆ³ en la bĆŗsqueda de la definiciĆ³n de la ābuenaā forma de gobierno y de un ābuenā sentido de estado, siendo esto la idea de un bien comĆŗn que necesita ser definido y fijado institucionalmente, por cuanto el elemento primordial para lograr esta bĆŗsqueda estĆ” en el vĆnculo que existe entre violencia y orden social. Es lo anterior lo que podemos acercar al concepto sociolĆ³gico de control social, concepto que lo definimos como la forma en que el estado busca a travĆ©s de medios sociales ordenar y regular el comportamiento humano externo en diversos aspectos, estableciendo los lĆmites de la libertad, buscando socializar a sus miembros.
Para Weber (1919), existen tres justificaciones muy simples de entender que legitiman el uso de la violencia en un estado y por ende la legitimidad de dominaciĆ³n social, la primera es la llamada ālegitimidad del eterno ayerā, esa legitimidad se basa en la fuerza del pasado por su inmemorial validez y por la tradicional orientaciĆ³n de los hombres hacia su respeto, es la legitimidad tradicional. En segundo tĆ©rmino, la autoridad de la gracia (carisma) personal, la entrega puramente personal y la confianza, igualmente personal, en la capacidad para las revelaciones, el heroĆsmo u otras cualidades lĆder y su dominaciĆ³n social. Tenemos, por Ćŗltimo, una legitimidad basada en la legalidad, en la creencia en la validez de preceptos legales y en la competencia objetiva fundada sobre normas racionalmente creadas, es decir, en palabras sencillas āel gobernante manda porque simplemente aplica la leyā y esa ley que fue aprobada en un parlamento elegido democrĆ”ticamente es la mejor forma de disponer de unos medios (coerciĆ³n estatal) para lograr unos fines concretos (seguridad, libertad, etc.).
Recordemos que el estado es un conglomerado muy difĆcil de entender muchas veces y ademĆ”s este serĆ” la Ćŗnica fuente a āderechoā de aplicaciĆ³n de la violencia, ya que en su momento quien aspirĆ³ al poder lo hizo con la finalidad de lograr el orden y bienestar social, aplicando para esto por naturaleza propia de su cargo la violencia legĆtima. Weber (1919) nos manifiesta que:
El Estado moderno es una asociaciĆ³n de dominaciĆ³n con carĆ”cter institucional que ha tratado, con Ć©xito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia fĆsica legĆtima como medio de dominaciĆ³n y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponĆan de ellos por derecho propio, sustituyĆ©ndolos con sus propias jerarquĆas supremas. (p.04).
En sociedad, debemos de entender que es necesario que exista un grado mĆnimo de bienestar y se establezca un cierto orden, al que se le califica como una premisa fundamental de toda sociedad moderna, este orden solo puede ser exitoso con una reducida conflictividad social cuando estĆ” regulado el interĆ©s de toda la sociedad y existan agencias (las llamadas agencias de control social) que puedan controlarlo, tratando de impedir la marginaciĆ³n como fenĆ³meno social: cuando estas agencias pierden poder, la estabilidad social se pone en peligro.
Recapitulemos lo que muchos teĆ³ricos del estudio social nos han explicado en momentos pasados, estos teĆ³ricos sociales no han manifestado en teorĆas y escritos que la sociedad por naturaleza es utilitaria y el ser humano lucha por su propia subsistencia, por la satisfacciĆ³n de sus propios intereses, lo que inevitablemente le lleva a la confrontaciĆ³n permanente con otros seres humanos, y es aquĆ cuando el āsujetoā ve su bienestar lesionado o āfalseadoā lo que puede accionar unos elementos de violencia que pude concluir en un conflicto que ponga en disputa el bienestar de los habitantes del territorio dominado por el estado.
Es aquĆ bajo este escenario de conflicto social entre sus miembros donde el Estado debe de encender las maquinas del orden y control social para responder a los gritos de terror de sus habitantes (siendo esto en palabras tĆ©cnicas la aplicaciĆ³n de los instrumentos de reacciĆ³n social de los cuales dispone la sociedad a fin de pedirle al estado su protecciĆ³n) viendo estos su bienestar e intereses falseados por el conflicto entre los sujetos que luchan por sus propios intereses, por lo cual el estado como garante del control social y del bienestar de sus habitantes aplicara todos sus mecanismos y disolver la disputa de algunos de sus habitantes dentro de su territorio; es necesario explicar estimable lector que muchas veces esos gritos de terror āque llamamos reacciĆ³n socialā es tergiversada debido a que el mensaje va deformado por malas percepciones (estereotipos o juicios de valor infundados) que pueden generar una ilegitimidad en la aplicaciĆ³n de las medidas correctivas (monopolio de la violencia) por parte del estado, sea esta una reacciĆ³n social formal o informal.
Es por esto que la reproducciĆ³n en una primera etapa de esta reacciĆ³n social (siendo esta primer etapa la reacciĆ³n social informal) debe de darse en base a un criterio social bien fundado basĆ”ndose en un riesgo latente a una conducta que si representa alarma para la sociedad logrĆ”ndose en la aplicaciĆ³n de la reacciĆ³n social formal un correcto funcionamiento de esta, generando legalidad y buen actuar de los agentes de control social, demos ejemplos que muy diariamente vemos en la vida real.
Ya dejando un poco de lado los conceptos filosĆ³ficos y sociolĆ³gicos, debemos de caer en la realidad de que la violencia es considerada como un privilegio que posee el Estado y va a adscribirse a ella una valoraciĆ³n positiva en tanto que un elemento necesario en la construcciĆ³n del orden social, el monopolio de la violencia se instituye con el cometido de instaurar o, en su caso, conservar un conjunto de condiciones externas que salvaguarden la coexistencia pacĆfica, es por esta razĆ³n que los habitantes del territorio dominado por el Estado aceptaran y acataran esa violencia, ya que se aplica para satisfacer sus propias exigencias y por ende su protecciĆ³n frente a los ādesviados socialesā, estos llamados ādesviados socialesā muchas vecen son excluidos del proceso de interacciĆ³n social generĆ”ndoles un tipo de rencor hacia los suyos provocando actitudes en estos que ponen en riesgo el bienestar social y creando juicios de valor sobre estos, acto el cual desarrollara un tipo de alarma para la inmediata aplicaciĆ³n de las formas de control social de las cuales dispone el Estado a fin de mantener en raya a estos ādesviados socialesā.
Podemos mencionar por ejemplo a la madre que castiga a su hijo porque lastimo a su hermanito pequeƱo (primera instituciĆ³n de control social) o el jefe que despide a su colaborador porque altero constancias de salario que incumplĆan con reglamentos internos y de Ć©tica de la empresa, o vayĆ”monos mĆ”s al escenario dramĆ”tico, el sujeto que es castigado con 35 aƱos de cĆ”rcel por asesinar a su esposa por un ataque de celos. Estos tres ejemplos nos explican de manera sencilla como el Estado aplica de manera legĆtima la violencia a fin de generar temor por la infracciĆ³n de las normas sociales entre sus habitantes y segundo separar al ādesviado socialā de los habitantes respetuosos del mandato social.
Para poder entender, estimable lector, de manera simple, cĆ³mo el Estado aplica la violencia de manera legĆtima vamos a dar varios datos de nuestra legislaciĆ³n costarricense que nos servirĆ”n como punto de partida para el entendimiento de este mandato constitucional que le confiere la Carta Magna a los gobernantes de nuestra amada Costa Rica, por lo anterior abordaremos tres artĆculos de nuestra constituciĆ³n polĆtica, los cuales son:
ARTĆCULO 4Āŗ.- Ninguna persona o reuniĆ³n de personas puede asumir la representaciĆ³n del pueblo, arrogarse sus derechos, o hacer peticiones a su nombre. La infracciĆ³n a este artĆculo serĆ” sediciĆ³n.ARTĆCULO 9Āŗ-El Gobierno de la RepĆŗblica es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sĆ. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.ARTĆCULO 12.- Se proscribe el EjĆ©rcito como instituciĆ³n permanente. Para la vigilancia y conservaciĆ³n del orden pĆŗblico, habrĆ” las fuerzas de policĆa necesarias.
No cabe duda que estos tres artĆculos nos exponen de manera clara como se plasma en una pĆ”gina de papel la potestad del Estado de aplicar la violencia buscando el orden social de sus habitantes, dĆ”ndole al Estado la potestad de la violencia a travĆ©s de sus diversos mecanismos y quien se proclame en derecho de aplicar la violencia no dada esta por el Estado podrĆa ser castigado por este, estos tres artĆculos al ser escritos con tinta deberĆ”n de ser reconocidos por los habitantes del territorio que domina el Estado, siendo esto la firma del ācontrato socialā que tanto nos tratĆ³ de explicar el filĆ³sofo suizo Jean-Jacques Rousseau en su obra del mismo nombre.
Pero yĆ©ndonos mĆ”s al fondo del problema en cuestiĆ³n a fin de dar con la interrogante planteada, el Estado ha definido en diversos transcritos la generaciĆ³n del uso de la violencia a travĆ©s de sus instituciones, siendo estas instituciones destinadas a la aplicaciĆ³n de medidas judiciales, policiales, instituciones de prevenciĆ³n primaria e instituciones de carĆ”cter privado aprobadas por el mismo Estado.
Por ejemplo dando datos claros, podemos mencionar que el Estado a fin de poder cumplir con este mandato conferido en la Carta Magna posee ciertos agentes destinados para cumplir con esta obligaciĆ³n conferida, por ejemplo a nivel policial Costa Rica posee en su fuerza policial mĆ”s grande mĆ”s de 12 mil agentes de control, siendo esta la Fuerza PĆŗblica adscrita al Ministerio de Seguridad Publica, asimismo podemos decir que sumando los demĆ”s cuerpos policiales (PolicĆa de MigraciĆ³n-PolicĆa de Control Fiscal-Organismo de InvestigaciĆ³n Judicial-PolicĆa Penitenciaria) pueden ser alrededor de 15 mil operadores del control social a travĆ©s de control operativo-policial teniendo sustento jurĆdico en la Ley General de PolicĆa # 7410, ademĆ”s la ley # 1937 Ley OrgĆ”nica del Poder Judicial sustenta el actuar de otro instrumento de aplicaciĆ³n de la violencia ( a travĆ©s de etapas de investigaciĆ³n y acusaciĆ³n ante la comisiĆ³n de un hecho considerado transgresor de las normas penales violentando el derecho a la libertad de todas las personas) el cual es el instrumento judicial tomando como agentes de aplicaciĆ³n de la violencia a los fiscales como acusadores y jueces como actores sancionatorios y castigadores de la libertad conferida constitucionalmente.
Otra forma de que el Estado aplica la violencia legĆtimamente es a travĆ©s de instituciones preventivas, siendo las mĆ”s fĆ”ciles de detectar la familia y la educaciĆ³n, por ejemplo los padres castigan a su hijo por lastimar a su vecino o la maestra que reprime a su alumno por hacerle una broma a un compaƱero de clase, aunque parezca chistoso, estos ejemplos son formas de aplicar la violencia de manera primaria en donde a travĆ©s del castigo se empieza a formar la escala de valores del niƱo(a) y asĆ enseƱarle en su etapa temprana de formaciĆ³n el respeto a las normas morales y sociales.
Por Ćŗltimo deseo abordar una forma de aplicaciĆ³n de la violencia legĆtima que el Estado le confiere a sus habitantes, y es esta a travĆ©s del derecho privado de defensa, en palabras simples la potestad que nos da el Estado a travĆ©s de un artĆculo muy conocido, siendo este el artĆculo 28 de nuestro CĆ³digo Penal el cual expresa:
ARTĆCULO 28. LegĆtima Defensaā No comete delito el que obra en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos (ā¦)
AdemĆ”s, otra normativa alusiva al derecho privado de defensa (que tambiĆ©n va de la mano con el articulo anteriormente mencionado) podemos mencionar a la ley # 7530 Ley de Armas y Explosivos, ley que define en ciertos artĆculos las reglas en caso de que un sujeto porte un arma de fuego para su propia defensa, estableciendo requisitos y normativa para una correcta aplicaciĆ³n de la defensa propia de terceros en caso de requerir dicha acciĆ³n de defensa.
Este artĆculo de nuestro ordenamiento jurĆdico nos faculta a aplicar alguna forma de violencia (siendo mĆ”s prominente la fĆsica) para defender algĆŗn bien jurĆdico que se estĆ” viendo lesionado o el de algĆŗn tercero, asimismo otra forma muy poco conocida es a travĆ©s de un contrato de servicio, a ver siendo mĆ”s especĆficos a travĆ©s de servicios de protecciĆ³n a nuestros derechos, o sea un ejemplo claro es la contrataciĆ³n de algĆŗn servicio de seguridad privada donde el sujeto el cual ve amenazado algĆŗn derecho que posee contrata a un tercero para resguardar estos derechos otorgados (la propiedad, la vida, etc). En nuestro paĆs esta facultad estĆ” facultada en la ley # 8395 Ley de Servicios de Seguridad Privados, ley que establece requisitos, derechos y obligaciones en funciĆ³n de esta actividad de defensa privada.
Los instrumentos de aplicaciĆ³n legĆtima de la violencia existen, ya los describimos con los puntos anteriores pero podemos hacernos la siguiente pregunta, es capaz el Estado de aplicar esta auto-obligaciĆ³n que posee y por ende proteger a sus habitantes e intereses, pues lo diremos sustentados en nĆŗmeros.
Las estadĆsticas del Organismo de investigaciĆ³n Judicial (OIJ) revelan que al menos 163 personas son vĆctimas del hampa cada dĆa de robos, asaltos y homicidios. Tomado de CRHoy.com
La anterior cita nos manifiesta un escenario no tan alentador en cuanto a la pregunta planteada, podemos ver como los āsujetos indeseablesā se apoderan del entorno de tranquilidad social que el Estado busca generar en sus habitantes, ademĆ”s un dato que a continuaciĆ³n brindaremos nos darĆ” una amplitud mĆ”s fundada en cuanto a la poca capacidad del Estado de promulgar por el orden social que tanto busca generar en su territorio.
Ahora ahondando el tema de propiamente, los agentes de seguridad se tienen los datos que para el 2018 en Costa Rica hay un aproximado de mĆ”s de 27 000 agentes de seguridad. Tomado de NaciĆ³n.com
Haciendo un anĆ”lisis matemĆ”tico simple, restemos 15 mil a 27 mil quedando un resultado de 12 mil. 12 mil agentes de control social a travĆ©s del uso legĆtimo de la violencia que el Estado no pudo cubrir y por ende fallo en su auto-obligaciĆ³n de protecciĆ³n y orden social, este anĆ”lisis matemĆ”tico bĆ”sico nos muestra un escenario en donde a modo de conclusiĆ³n podemos manifestar que el monopolio de la violencia no es al 100% aplicado por el Estado, dando este el banderĆn de salida y visto bueno a sus habitantes de poder defenderse en cierto modo a travĆ©s de un contrato de servicios, pero ya respondiendo a la pregunta planteada, la idea no es culpar al Estado de su ineficiencia de auto-protecciĆ³n, y decimos auto-protecciĆ³n porque si el Estado se protege por antonomasia protege a quien le elige para dirigir el orden social de su desarrollo.
No podemos castigar y arrancarle la cabeza al gran monstruo llamado āEstadoā, debemos decir que en primera instancia el Estado a travĆ©s de polĆticas preventivas que en muchos momentos son dirigidas de manera prioritaria a esos menores que serĆ”n futuros ciudadanos, crezcan respetando las normas sociales implantadas por este Estado representativo, democrĆ”tico y garante del bienestar colectivo, y podemos decir que en este apartado el Estado funciona bien presentando programas en escuelas, colegios, la instituciĆ³n llamada familia fomentando la convivencia y paz en esta, desarrollando programas que luchen contra las diversas formas de desacato al orden social en edades tempranas (delincuencia juvenil).
Pero (siempre hay un pero) la arista de diferencia a lo descrito en el pĆ”rrafo anterior se da cuando la persona no se pudo desenvolver de manera correcta en sociedad y no pudo respetar las normas sociales (y por ende penales) implantadas, esta persona que no respeto las reglas sociales y le genero poco interĆ©s el entrar al mismo circulo de convivencia social, es ese sujeto lleno de etiquetas y prejuicios que llamamos ādelincuenteā, es aquĆ cuando muchas veces el Estado no puede ejercer de manera correcta el uso legĆtimo de violencia, el monopolio de la violencia no cumple con su cĆrculo de vida y se genera un ambiente de intranquilidad y pĆ”nico en los habitantes del territorio, por mĆ”s que la reacciĆ³n social pida un ajuste de actitud en este ādesviadoā el Estado es incapaz de brindar esa protecciĆ³n, y por lĆ³gica irrespeta nuestro derecho humano a la seguridad.
Desde el momento en que el Estado debe de dotar a terceros de su propia obligaciĆ³n, podemos decir que el Estado es inĆŗtil en su obligaciĆ³n de auto-protecciĆ³n, entre mĆ”s crezca un Ćndice de criminalidad, mĆ”s evidente es la inutilidad e incapacidad del Estado de aplicar correctamente el Monopolio de la Violencia, y es cuando otras sociedades buscan otras formas en contra de los Derechos Humanos de aplicar el monopolio de la violencia, aplicando tortura, siendo un estado homicida de sus propios habitantes y creando un entorno de anomia, una sociedad falta de valores, de normas y de control social.
El monopolio de la violencia no debe verse como algo negativo, al contrario a mi percepciĆ³n profesional es necesario que el Estado regule nuestro actuar, nos eduque en escalas de valores y respeto a las normas (y no nos adoctrine falsamente ni genere mecanismos de represiĆ³n en contra de sus propios habitantes); y que de la mano se desarrollen polĆticas de control social efectivas a fin de mantener controlado a esos āsujetos desviadosā que lesionan tanto a una sociedad de paz.
Para finalizar, podemos mencionar que cuando el control social del estado se fusiona con el ciudadano, lleva a este Ćŗltimo a ejecutar prĆ”cticas transparentes, legĆtimas y con resultados esperados con un mĆnimo de riesgo de desviaciĆ³n.
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